viernes, 30 de junio de 2017

DICTAMEN Parlamento de Navarra Nafarroako Parlamentua 'BEBES ROBADOS'

La Mesa de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales, en virtud de lo establecido en el artículo 138.1 del Reglamento del Parlamento de Navarra, tiene el honor de elevar a la Mesa de la Cámara el siguiente DICTAMEN Aprobado por la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en sesión celebrada los días 21 y 23 de junio Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Esta ley foral amplía el ámbito de aplicación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936, incluyendo entre los supuestos de la misma a las víctimas de la práctica del "robo de bebés". Cabe señalar que hubo una represión de género basada en la imposición de un único modelo de ser mujer y una única forma de ser madre, la que entraba en el modelo de familia tradicional que imponía aquel franquismo moralista. En este contexto se produjeron de forma masiva los "robos de bebés", que se llevaron a cabo con la colaboración de personas pertenecientes a instituciones religiosas, sanitarias, políticas y judiciales. Así, miles de bebés fueron sustraídos a sus padres y madres en toda España para entregarlos en falsa adopción a través del engaño, la ocultación y la marginación, afectando especialmente a mujeres políticamente significadas, con familia numerosa, con carencias de índole cultural y económica y normalmente de baja posición social. 2. La presente ley foral se inscribe, por tanto, en el proceso de esclarecimiento y reparación de las mencionadas víctimas en Navarra. Artículo único. Se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 en los preceptos que se señalan en los siguientes apartados. Uno. Se modifica el artículo 1 en su apartado 1, que quedará como sigue: "1. La presente ley foral tiene por objeto recuperar la memoria histórica en relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18 de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las personas asesinadas, así como de las víctimas de la práctica del robo de bebés". Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 con el siguiente contenido: "Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura de algún enterramiento". Tres. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 4. "h) Apoyar a las víctimas de los robos de bebés causados por la represión de la dictadura franquista, tanto a sus familias como a las personas que buscan su identidad biológica". Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue: "2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente, pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones de memoria histórica y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las materias de historia, medicina forense y arqueología". Cinco. El artículo 8 queda como sigue: 3. "Se creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia, incluidas las víctimas del robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se almacenen en este organismo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos. Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada". Seis. Se añade un nuevo texto al final del apartado 2 del artículo 13 con el siguiente contenido: "Pudiendo, en su caso, solicitar a las fuentes pertinentes los historiales médicos sobre nacimientos producidos en Navarra desde el 18 de julio de 1936 hasta el año 1978, en cualquier centro estatal o privado, de mujeres encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en Navarra durante la guerra civil y el franquismo, así como los libros de adopciones y expedientes relativos a la protección de menores". Siete. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 4 del artículo 13 con el siguiente contenido: "Asimismo, se elaborará un censo de bebés robados. Este censo no será público, a fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les afecte, pudiendo facilitarse a los investigadores acreditados que lo demanden todas las informaciones relativas a la elaboración del censo, siempre y cuando exista un compromiso por parte de estos de no difundir datos de carácter personal, incurriendo, en su caso, en las responsabilidades legales que correspondan. El Gobierno de Navarra hará públicos únicamente los datos estadísticos que deriven del censo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango superior sobre la protección de datos". 4. Disposición adicional primera. Acto institucional. El Gobierno de Navarra realizará un acto institucional en favor de las demandas de las personas afectadas por esta problemática. Disposición adicional segunda. Solicitud al Estado español. El Gobierno de Navarra solicitará al Estado español las modificaciones legales necesarias para esclarecer estos hechos y dar respuesta a las demandas de las personas afectadas. En especial, la atención a las peticiones que tienen que ver con la investigación de estas prácticas, con el acceso a los archivos, la creación de una fiscalía especializa, la creación de un banco de ADN estatal y con la modificación del Código Penal, con el objetivo de que estos delitos sean imprescriptibles por ser delitos de lesa humanidad. Disposición adicional tercera. Asistencia jurídica gratuita. Se reconoce el derecho de las personas que han sido víctimas del robo de bebés a esclarecer, incluso judicialmente, lo sucedido. Para lo que será modificado el Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de Navarra, con el objetivo de que las personas recurrentes por este motivo sean beneficiarias del derecho a la justicia gratuita. Disposición adicional cuarta. Beneficios de las víctimas. Las víctimas de la práctica del robo de bebés producida entre los años 1979 y 1990 se acogerán a los beneficios de esta ley foral en el caso en que se acredita que el robo se ajusta a los supuestos establecidos en la presente norma. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta ley foral. Disposición final segunda. Entrada en vigor. 5. La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. Pamplona, 23 de junio de 2017 LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN María Teresa Sáez Barrao EL VICEPRESIDENTE LA SECRETARIA Parlamento de Navarra Nafarroako Parlamentua Patxi Leuza García Mónica Doménech Linde

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