viernes, 30 de junio de 2017
DICTAMEN Parlamento de Navarra Nafarroako Parlamentua 'BEBES ROBADOS'
La Mesa de la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales,
en virtud de lo establecido en el artículo 138.1 del Reglamento del
Parlamento de Navarra, tiene el honor de elevar a la Mesa de la Cámara el
siguiente
DICTAMEN
Aprobado por la Comisión de Relaciones Ciudadanas e Institucionales en
sesión celebrada los días 21 y 23 de junio
Proposición de Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral
33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación
moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y
víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Esta ley foral amplía el ámbito de aplicación de la Ley Foral 33/2013, de
26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y
ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe
militar de 1936, incluyendo entre los supuestos de la misma a las víctimas de la
práctica del "robo de bebés".
Cabe señalar que hubo una represión de género basada en la imposición
de un único modelo de ser mujer y una única forma de ser madre, la que
entraba en el modelo de familia tradicional que imponía aquel franquismo
moralista. En este contexto se produjeron de forma masiva los "robos de
bebés", que se llevaron a cabo con la colaboración de personas pertenecientes
a instituciones religiosas, sanitarias, políticas y judiciales. Así, miles de bebés
fueron sustraídos a sus padres y madres en toda España para entregarlos en
falsa adopción a través del engaño, la ocultación y la marginación, afectando
especialmente a mujeres políticamente significadas, con familia numerosa, con
carencias de índole cultural y económica y normalmente de baja posición
social.
2.
La presente ley foral se inscribe, por tanto, en el proceso de
esclarecimiento y reparación de las mencionadas víctimas en Navarra.
Artículo único. Se modifica la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de
reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros
asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936 en los
preceptos que se señalan en los siguientes apartados.
Uno. Se modifica el artículo 1 en su apartado 1, que quedará como sigue:
"1. La presente ley foral tiene por objeto recuperar la memoria histórica en
relación con aquellas personas que fueron asesinadas o fueron víctimas de la
represión franquista en Navarra a raíz del golpe militar producido a partir del 18
de julio de 1936, restituyendo, reconociendo y rehabilitando la memoria de las
personas asesinadas, así como de las víctimas de la práctica del robo de
bebés".
Dos. Se añade un nuevo párrafo al artículo 3 con el siguiente contenido:
"Las víctimas de bebés robados tendrán los mismos derechos en el caso
de que en el proceso de esclarecimiento y búsqueda sea necesaria la apertura
de algún enterramiento".
Tres. Se añade una nueva letra al apartado 1 del artículo 4.
"h) Apoyar a las víctimas de los robos de bebés causados por la represión
de la dictadura franquista, tanto a sus familias como a las personas que buscan
su identidad biológica".
Cuatro. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado como sigue:
"2. La composición de la Comisión será determinada reglamentariamente,
pero en todo caso contará con representación del Parlamento de Navarra, de
las Administraciones Públicas de Navarra, de las asociaciones de memoria
histórica y de entidades académicas y profesionales relacionadas con las
materias de historia, medicina forense y arqueología".
Cinco. El artículo 8 queda como sigue:
3.
"Se creará un Banco de ADN, dependiente del Instituto de Medicina Legal
de Navarra, en el que se conservarán muestras de restos óseos de las distintas
exhumaciones llevadas a cabo en nuestra Comunidad, con su secuencia de
ADN. Del mismo modo, cualquier persona que tenga víctimas en su familia,
incluidas las víctimas del robo de bebés, podrá solicitar que le sean tomadas
muestras para secuenciar su ADN y compararlas con los datos que se
almacenen en este organismo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de
rango superior sobre la protección de datos.
Dichas pruebas deberán ser analizadas en un plazo de tres meses tras su
solicitud, evitando el deterioro de las muestras y agilizando de este modo todo
el proceso, y especialmente en el caso de personas de edad avanzada".
Seis. Se añade un nuevo texto al final del apartado 2 del artículo 13 con el
siguiente contenido:
"Pudiendo, en su caso, solicitar a las fuentes pertinentes los historiales
médicos sobre nacimientos producidos en Navarra desde el 18 de julio de 1936
hasta el año 1978, en cualquier centro estatal o privado, de mujeres
encarceladas en cualquiera de los centros de detención existentes en Navarra
durante la guerra civil y el franquismo, así como los libros de adopciones y
expedientes relativos a la protección de menores".
Siete. Se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado 4 del artículo
13 con el siguiente contenido:
"Asimismo, se elaborará un censo de bebés robados. Este censo no será
público, a fin de salvaguardar los datos personales que contenga, pero
proporcionará a las personas interesadas copia de la documentación que les
afecte, pudiendo facilitarse a los investigadores acreditados que lo demanden
todas las informaciones relativas a la elaboración del censo, siempre y cuando
exista un compromiso por parte de estos de no difundir datos de carácter
personal, incurriendo, en su caso, en las responsabilidades legales que
correspondan.
El Gobierno de Navarra hará públicos únicamente los datos estadísticos
que deriven del censo. Todo ello, siempre que no se vulneren leyes de rango
superior sobre la protección de datos".
4.
Disposición adicional primera. Acto institucional.
El Gobierno de Navarra realizará un acto institucional en favor de las
demandas de las personas afectadas por esta problemática.
Disposición adicional segunda. Solicitud al Estado español.
El Gobierno de Navarra solicitará al Estado español las modificaciones
legales necesarias para esclarecer estos hechos y dar respuesta a las
demandas de las personas afectadas. En especial, la atención a las peticiones
que tienen que ver con la investigación de estas prácticas, con el acceso a los
archivos, la creación de una fiscalía especializa, la creación de un banco de
ADN estatal y con la modificación del Código Penal, con el objetivo de que
estos delitos sean imprescriptibles por ser delitos de lesa humanidad.
Disposición adicional tercera. Asistencia jurídica gratuita.
Se reconoce el derecho de las personas que han sido víctimas del robo
de bebés a esclarecer, incluso judicialmente, lo sucedido. Para lo que será
modificado el Decreto Foral 17/2012, de 21 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de asistencia jurídica gratuita aplicable en la Comunidad Foral de
Navarra, con el objetivo de que las personas recurrentes por este motivo sean
beneficiarias del derecho a la justicia gratuita.
Disposición adicional cuarta. Beneficios de las víctimas.
Las víctimas de la práctica del robo de bebés producida entre los años
1979 y 1990 se acogerán a los beneficios de esta ley foral en el caso en que se
acredita que el robo se ajusta a los supuestos establecidos en la presente
norma.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones
reglamentarias exijan la aplicación y desarrollo de esta ley foral.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
5.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial de Navarra.
Pamplona, 23 de junio de 2017
LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN
María Teresa Sáez Barrao
EL VICEPRESIDENTE LA SECRETARIA
Parlamento de Navarra
Nafarroako Parlamentua
Patxi Leuza García Mónica Doménech Linde
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